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RGPD
Reglamento General de Protección de Datos

Según el RGPD se entenderá por consentimiento «la manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la cual una persona acepta, mediante una clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales» (art. 4.11).

Por lo tanto, el consentimiento en protección de datos es una acción afirmativa por parte del interesado para permitir el tratamiento de sus datos. De tal manera que el consentimiento es la primera base legal que legitima a las organizaciones para el tratamiento de los datos personales.

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Ultima actualización: 01 de abril de 2024